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FVF: Desestimada denuncia del Italia por Consejo de Honor

De esta forma es validado el título del Deportivo Táchira en el Apertura 2009

PRENSA FVF/CARACAS
El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol decidió finalmente en relación con la protesta presentada por el club Deportivo Italia, en contra del Deportivo Lara, por una supuesta alineación indebida de jugadores extranjeros del juego celebrado el pasado 13 de diciembre en el estadio Olímpico de Caracas.

El petitorio del club accionante fue desestimado en la Resolución 0005 del 04 de febrero de 2010, pues durante el proceso sustanciado por el Consejo de Honor, no se pudo demostrar la supuesta “alineación indebida de jugadores”·.

El Deportivo Italia pretendía con su exigencia sumar los tres puntos del partido que, en consecuencia, le habrían dado el título del Torneo Apertura 2009 por mayor acumulación de unidades que el Deportivo Táchira, que al final se coronó en esa competencia. Táchira sumó al final 37 puntos, por los 36 acumulados por Italia.

El día señalado, Deportivo Italia perdió con Lara, 1 gol por 0, mientras Táchira dispuso del Centro Ítalo con igual marcador.

Motivación para decidir

Entre los considerandos para decidir, se tomó en cuenta que: “… De manera que la norma de competición invocada por el Club recurrente, crea el deber expreso para los clubes que inscriban en su nómina jugadores extranjeros, de consignar entre otros documentos “Permiso Laboral” y “Visa Laboral”, resultando indiscutible la existencia de impedimento para inscribir un jugador extranjeros que no reúna dichos requisitos”.

Más adelante expresan otros argumentos:  “A pesar de ello, el Departamento de Registro y Fichaje otorgó la emisión de credencial o Ficha de Juego de los jugadores extranjeros David Andrade, Yuber Mosquera, Jhon Córdoba, Edwin Chalar al Club C.D. Lara C.A; así como, a los jugadores extranjeros: Carlos Javier López, Marcelo Omar Maidana y Emerson Panigutti en el Club Deportivo Italia C.A. y a los demás jugadores extranjeros del resto de los Clubes participantes en esta Competición; por ende la autorización necesaria para alinear válidamente con dichos Clubes en los encuentros programados en el Calendario Oficial del Torneo Apertura de Primera División de la presente Temporada”.

Continúa el documento con lo siguiente: “Comprobándose documentalmente en los ítems 5, 6 y 7 del capítulo referido a los hechos, que la mayoría calificada de los jugadores extranjeros de los clubes integrantes de la Primera División, no habían obtenido el “Permiso Laboral” para participar como jugadores extranjeros desde el mismo momento de iniciarse el Torneo en cuestión, mucho menos la “Visa Laboral”; situación en la cual también están incluidos los clubes Deportivo Italia C.A. y C.D. Lara C.A…”

Y a continuación determina lo siguiente: “Requerimientos estos que tanto la Ley Orgánica de Identificación (art. 7) establece que la identidad de los extranjeros se hará mediante su pasaporte, sin embargo quienes sean titulares de una visa o condición de permanencia en el país, correspondiente a la categoría de Migrante Temporal y Permanente, que establece la Ley de Extranjería y Migración (arts. 7, 14 y 16) estipula como obligación de los extranjeros para su admisión, reingreso y permanencia en el país, tener Pasaporte válido y vigente… En el presente caso, observamos que los jugadores extranjeros de los clubes participantes en el Torneo Apertura de la Temporada 2009-2010, han presentado los documentos que acreditan los trámites para solicitud y obtención de los permisos laborales, como paso previo a la obtención de las visas laborales”.

La Decisión
Consideró finalmente el organismo decisorio que: “Todo lo cual en nuestro criterio, asegura un proceder progresivo y de buena fe de los operadores deportivos para el debido sometimiento a las disposiciones legales generales mencionadas; tal como fue tratado el día 13 de Agosto de 2009 en el Ministerio del Poder Popular para el Deporte con los representantes del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social; Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, y esta Federación, relacionada con el ingreso y permanencia válido en el país de los referidos jugadores participantes en esta temporada…”

Con base en todo lo anterior, consideró el Consejo de Honor, organismo presidido por Carlos Manuel Terán como su presidente, e integrado además por Domingo Arias y Norberto de Oliveira como miembros permanentes, y Amarilis Belisario en su carácter de secretaria ejecutiva, que la presunta alineación indebida de los jugadores: “David Andrade, Yuber Mosquera, Jhon Córdoba y Edwin Chalar por el club C.D. Lara C.A. en el encuentro protestado no constituye la falta disciplinaria  denominada Alineación Indebida. Así se Declara.”

Otro aspecto relevante del dictamen es: “Reconocer que el C.D. Lara C.A., al alinear a los jugadores extranjeros: David Andrade, Yuber Mosquera, Jhon Córdoba, Edwin Chalar y venezolanos: Jarvy Mejías Saldaña y Edward Ibarbo, en el partido entre los clubes Deportivo Italia C.A. Vs. C.D. Lara C.A., correspondiente a la última jornada del Torneo Apertura de Primera División de la Temporada 2009-2010, escenificado en fecha 13 de Diciembre de 2009 en el Estadio Olímpico, de la Ciudad de Caracas del Distrito Capital, no incurrió en supuesto alguno de alineación indebida contenida en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 103 del Código de Ética. En consecuencia, se declara improcedente la aplicación de sanciones disciplinarias por los hechos protestados por el Club Deportivo Italia C.A.; toda vez que los jugadores extranjeros de los clubes participantes en el Torneo Apertura fueron inscritos por el Departamento de Registro y Fichaje de la FVF para el mismo momento de su inicio, sin permiso laboral. Estando federativamente consignados sus Contratos escritos, Certificado Internacional de Transferencia, Documentos de Identificación, cuya falsedad no fue demostrada en el procedimiento por el Club reclamante, ni por las actuaciones cumplidas por este Consejo de Honor” .

Sin embargo, el club deportivo Italia tiene cinco días para ejercer un recurso de consideración de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 de los estatutos y 145 del Código de Ética.

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Valentina Fuenmayor - Ha escrito 51 artículos en MedioGol.net.

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Day: 27/09/2010
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27/09 3:00    Caracas FC -- x -- Dvo. Táchira  

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